Buzón Tributario IMSS

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El día 9 de julio de 2020, el Diario Oficial de la Federación Publico la aprobación de los lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS y que entra en vigor el 3 de agosto de 2020.

 

¿Cuál es el objetivo?

Facilitar el retorno a la nueva normalidad tras la epidemia de COVID-19.

 

¿Para que sirve el buzón IMSS?

Contar con una herramienta que sirva como un canal eficiente de comunicación con el patrón, tanto para el envío de información con fines de difusión como para la entrega de documentos.

Se podrán visualizar los 365 días del año y las 24 horas del día a través de un dispositivo con internet los siguientes documentos:

Avisos y mensajes de interés
– EMA y EBA
– Oficios para autorizaciones de CPA
– Cartas invitación
– Cédulas de liquidación
– Notificaciones

¿Estamos Obligados?

Hasta ahora solo cuando los patrones lo soliciten y manifiesten expresamente su conformidad para ello.

¿Cómo obtengo el Buzón IMSS?

Es el mismo que utiliza el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que no existe uno exclusivo para el IMSS, pero los patrones deberán darse de alta y para ello deberán registrar en la página de internet del IMSS www.imss.gob.mx , en la sección “Buzón IMSS”, proporcionando los mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco como máximo, así como un número de teléfono móvil. El sistema emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente.

El Instituto enviará un aviso para la validación a los medios de contacto registrados, con el objeto de corroborar su autenticidad. Los particulares deberán confirmar dentro de las 72 horas siguientes los medios de contacto registrados; en caso contrario, se cancelarán y se tendrá que realizar nuevamente el registro de los mecanismos de comunicación.

 

Posteriormente, para habilitar el Buzón IMSS, los particulares manifestarán expresamente su conformidad para que el Instituto efectúe mediante dicho Buzón, notificaciones de cualquier acto o resoluciones administrativas, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, entre otros y, realice la transmisión electrónica de documentos digitales, a través de dicho sistema de comunicación electrónico, la cual suscribirán con su firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

¿En qué momento surtirían efectos las notificaciones electrónicas?

El Seguro Social podrá notificar los actos y las resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).

1.- Día hábil siguiente a la fecha que fueron hechas

La notificación por buzón se tiene por realizada en el momento en que se genere el acuse de recibido electrónico en el que conste fecha y hora en que el patrón se autentifico para abrir el documento a notificar

2.- Al cuarto día si es que el documento digital no fue abierto dentro de los 3 dias posteriores a que se haya enviado el aviso de notificación

Consideraciones:

Por cada actuación que realicen los empresarios en el buzón, se emitirá un acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado, siendo este el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos digitales enviados por esta herramienta.

Es necesario que se establezcan las bases respecto al tratamiento y procesamiento de los datos, información y documentación enviada  por el contribuyente para dejar constancia de su actuación y en dado el caso de la forma que el contribuyente pueda promover su defensa.

 


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